Monday, March 30, 2009

Apuntes sobre Delitos Contrarios a la Moral

En una corta decisión publicada recientemente, la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals), comenzó a dar luces sobre como aplicara la metodología impuesta por el Fiscal General de los Estados Unidos (U.S. Attorney General) para determinar si un crimen debe ser calificado como un crimen “en contra de la moral.”

En materia de inmigración no todos los delitos son iguales. Para comenzar a entender el tratamiento que la ley de inmigración da a los delitos es importante entender la diferencia entre la ley federal y la ley estatal. En la mayoría de los casos cuando un extranjero es condenado penalmente, es una agencia local la que impone el castigo. Es decir, en el caso de un extranjero que comete un delito en Miami, en la mayoría de los casos es el Estado de la Florida quien, a través de un juez penal, decide la culpabilidad de la persona e impone la sentencia respectiva.

Cada Estado define los delitos en forma diferente. También los clasifica en forma distinta. La clasificación más conocida es aquella que distingue entre “misdemeanors” y “felonies”. Los misdemeanors generalmente son delitos cuya comisión conlleva una pena de prisión de menos de un año; los felonies de un año o más.

Aquí es donde viene la confusión más grande para los que se enfrentan a temas de inmigración. A pesar de que los misdemeanors son considerados delitos menores para la ley estatal, eso no significa que las consecuencias en materia de inmigración sean igualmente menores.

El caso mas notorio es el del delito conocido como “petit theft” (robo de menor cuantía). A pesar de su nombre inocuo, el delito de petit theft es catalogado como un delito en contra de la moral, y puede traer como consecuencia la deportación de Estados Unidos para quien lo cometa.

La pregunta surge: Como se sabe si un delito es catalogado por la ley de inmigración como un delito en contra de la moral? La respuesta: es casi imposible saberlo. Los criterios utilizados tradicionalmente por la Junta de Apelaciones de Inmigración, la entidad a la que corresponde decidir estos temas en el marco de los procesos de deportación, han sido flexibles y sujetos al cambio. No existe una metodología determinada que permita una respuesta científica al caso específico, solamente pautas generales.

El método más seguro es buscar un caso decidido por la Junta de Apelaciones de Inmigración en la que se haya determinado si el delito cometido por el extranjero es un delito en contra de la moral. Si la Junta ya tuvo oportunidad de analizar el delito especifico del Estado respectivo, es muy probable que su pronunciamiento sea igual cuando escuche nuevamente un caso similar. Así mismo, si el extranjero le presenta este tipo de caso al Juez de Inmigración, lo mas seguro es que el Juez acoja la decisión de la Junta.

Recientemente el Fiscal General de los Estados Unidos intento dar claridad en materia de delitos en contra de la moral. A juzgar por las opiniones proferidas por algunos jueces de las Cortes Federales de Apelaciones, el Fiscal General no dio en el blanco.

La Junta de Apelaciones de Inmigración intento acomodar la directiva del Fiscal General a la metodología que tradicionalmente ha utilizado. Adopto la definición utilizada por el Fiscal General Mukasey: “un crimen que refleja turbiedad moral envuelve conducta reprochable cometida con algún grado de culpabilidad, bien sea intención especifica, dolosidad, o culpa lata.”

La discreción que permite la definición antes expuesta es vasta, abriéndole vía libre a los jueces para darle una lectura amplia o restringida. Esta definición, sumado a una ampliación en las pruebas que puede presentar el Gobierno para probar su caso, son dos potentes razones para que los extranjeros que se vean envueltos en procesos penales busquen la mejor representación legal posible. También es un gran incentivo para que esos mismos extranjeros acudan a un abogado de inmigración ANTES DE DECLARARSE CULPBALES DE CUALQUIER DELITO. Es importante tener mucho cuidado en esta materia; como están las cosas cualquier error puede tener graves consecuencias para su estatus de inmigración.

Saturday, March 28, 2009

MATTER OF AGUILAR AQUINO

En una decisión muy importante, la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals – “BIA”) dijo que, pasados SIETE DIAS después de la decisión inicial, los Jueces de Inmigración (Immigration Judges – “IJ”) no pueden escuchar solicitudes de aliviar condiciones de liberación impuestas por el Departamento de Seguridad Interna (Department of Homeland Security – “DHS”).

DHS tiene la autoridad para detener extranjeros que están sujetos a ser deportados de los Estados Unidos. Una vez detenidos, los extranjeros tienen derecho a ser informados de las razones por las cuales DHS considera que están sujetos a deportación, y tienen derecho a que DHS determine si mantendrá detenido al extranjero o si le dará la libertad.

Si DHS decide que mantendrá al extranjero detenido, el extranjero tiene derecho a solicitarle a un Juez de Inmigración que revise la decisión inicial de DHS, considere los argumentos y documentos presentados por el extranjero, y concluya si el extranjero debe ser liberado bajo fianza, o si debe seguir en detención. La fianza minima permitida por la ley es de $1,500. Es importante anotar que no todos los extranjeros tienen derecho a pedir esta revisión al Juez de Inmigración. En ocasiones, la decisión de liberar al extranjero reside exclusivamente con DHS.

En ocasiones, cuando DHS decide directamente liberar a los extranjeros, lo hacen en forma condicionada. La ley le permite a DHS imponer las condiciones que sean necesarias para evitar que el extranjero se fugue a otra parte de los Estados Unidos. Uno de los mecanismos utilizados por DHS en estos casos es la imposición física de un localizador electrónico (normalmente en la pierna).

La pregunta es entonces si el extranjero tiene derecho a solicitarle a un Juez de Inmigración que le remueva el localizador electrónico, o que sea liberado de cualquier otra condición a la libertad impuesta por DHS.

DHS detuvo a Jose Aguilar-Aquino, pero luego le dio libertad condicionada, imponiéndole un localizador electrónico para garantizar que no se fugara. El Sr. Aguilar-Aquino le solicito al Juez de Inmigración que ordenara su libertad completa y que le fuera removido el localizador electrónico. El Juez de Inmigración le dio la razón a Jose, y le ordeno a DHS a que le diera la libertad completa.

DHS apelo la decisión del Juez de Inmigración. Le correspondió a la Junta de Apelaciones determinar si el Juez de Inmigración puede ordenarle a DHS que cancele todas las condiciones a la libertad, incluso la remoción del localizador electrónico.

La Junta de Apelaciones explico que, si DHS decide darle libertad a un extranjero que ha sido detenido, puede imponer las condiciones que considere necesarias, incluyendo el localizador electrónico. El extranjero tendría entonces SIETE DIAS para solicitarle al juez que le otorgue la libertad completa. Después del paso de los SIETE DIAS, el Juez de Inmigración pierde todo poder para escuchar la solicitud del extranjero de que le sea removido el localizador electrónico. Matter of Aguilar-Aquino, 24 I&N Dec. 747 (BIA 2009).